Artículo 156
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- Por la evaluación de la prestación del servicio de panteones concesionados, el
concesionario pagará por este concept o de las cuotas que resulten de aplic ar tres veces más a
las que se establecen en las fracciones I, II y IX del artículo anterior.
El pago de este derecho se efectu ará mensualmente en la tesorería, presentando una relación
de las inhumaciones efectuadas el mes anterior.
SECCION NOVENA
DE LOS DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA
Y DE SERVICIO PUBLICO
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
198
Fuente oficial: consultar publicación
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