Artículo 157
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. - Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los
lugares de uso común de los centros de pobla ción como estac ionamiento, para base de taxis,
en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad;
así como personas físicas y juríd icas colectivas propietarias de establecimientos comerciales o
de servicios, que en benefic io de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para
estacionarse en la vía pública pagarán derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL
VALOR DIARIO DE LA UNIDAD
DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Por cada ca jón de estacionamiento de vehículos e n l a vía
pública y lugares de uso común, por cada diez minutos.
0.031
II. Por el uso como base de taxis en la vía pública, un a cuota
diaria por cada cajón de estacionamiento.
0.3402
III. Por el uso de la vía públi ca como estacionamiento diario
por perio dos de las 8:00 hrs. a las 20 hrs. en beneficio de
establecimientos comerciales o de servicios por cajón
determinado.
0.3402
El pago del derecho establecido en la fracción I de este artículo se re alizará mediant e relojes
marcadores, tarjetas o cual quier otro sistema que autoricen las autoridades municipales, y
dentro del horario que las mismas determinen.
En el caso de las fracciones II y III, el pago se realizará durante los diez primeros días de cada
mes ante la tesorería municipal que corresponda.
Para proceder al cobro de este derecho la autoridad municipal deberá emitir las disposiciones
administrativas que delimiten el uso de los cajones de estacionamiento por los que se hayan
realizado los pagos de derechos en términos de la fracción II de e ste artículo, así como propiciar
la correcta señalización y uso de la vía pública, de conformidad con el reglamento que para tal
fin emita la propia autoridad.
Fuente oficial: consultar publicación
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