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Código Financiero

Artículo 157

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. - Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los

lugares de uso común de los centros de pobla ción como estac ionamiento, para base de taxis,

en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad;

así como personas físicas y juríd icas colectivas propietarias de establecimientos comerciales o

de servicios, que en benefic io de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para

estacionarse en la vía pública pagarán derechos de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA UNIDAD

DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. Por cada ca jón de estacionamiento de vehículos e n l a vía

pública y lugares de uso común, por cada diez minutos.

0.031

II. Por el uso como base de taxis en la vía pública, un a cuota

diaria por cada cajón de estacionamiento.

0.3402

III. Por el uso de la vía públi ca como estacionamiento diario

por perio dos de las 8:00 hrs. a las 20 hrs. en beneficio de

establecimientos comerciales o de servicios por cajón

determinado.

0.3402

El pago del derecho establecido en la fracción I de este artículo se re alizará mediant e relojes

marcadores, tarjetas o cual quier otro sistema que autoricen las autoridades municipales, y

dentro del horario que las mismas determinen.

En el caso de las fracciones II y III, el pago se realizará durante los diez primeros días de cada

mes ante la tesorería municipal que corresponda.

Para proceder al cobro de este derecho la autoridad municipal deberá emitir las disposiciones

administrativas que delimiten el uso de los cajones de estacionamiento por los que se hayan

realizado los pagos de derechos en términos de la fracción II de e ste artículo, así como propiciar

la correcta señalización y uso de la vía pública, de conformidad con el reglamento que para tal

fin emita la propia autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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