Artículo 158
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. - Por evaluación de la prestac ión del servici o al público de recepción, guarda,
custodia y devolución de vehículos automotores, el permisionario pagará derechos conforme a
lo siguiente:
I. Los establecimientos qu e presten el servicio de manera permanente pagarán
bimestralmente 0.40 veces el valor diari o de la Unidad de Medida y Actualizac ión
vigente, por cada espacio o cajón autorizado, dentro de los días primero al diecisiete de
los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
II. Cuando el servicio se preste de manera event ual se pagarán 0.30 veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización vigente, por cada espacio o cajón autorizado, al día
siguiente hábil de la evaluación realizada.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
199
El permisionario podrá establecer una cuota fija por tiempo libre o cobrar el servicio por hora y
por fracción en la parte propor cional que corresponda a cada quince minutos que transcurran
después de la primera hora.
SECCION DECIMA
DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICION O REFRENDO ANUAL DE LICENCIAS
PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS AL PUBLICO
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis