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Código Financiero

Artículo 158

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158. - Por evaluación de la prestac ión del servici o al público de recepción, guarda,

custodia y devolución de vehículos automotores, el permisionario pagará derechos conforme a

lo siguiente:

I. Los establecimientos qu e presten el servicio de manera permanente pagarán

bimestralmente 0.40 veces el valor diari o de la Unidad de Medida y Actualizac ión

vigente, por cada espacio o cajón autorizado, dentro de los días primero al diecisiete de

los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

II. Cuando el servicio se preste de manera event ual se pagarán 0.30 veces el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización vigente, por cada espacio o cajón autorizado, al día

siguiente hábil de la evaluación realizada.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

199

El permisionario podrá establecer una cuota fija por tiempo libre o cobrar el servicio por hora y

por fracción en la parte propor cional que corresponda a cada quince minutos que transcurran

después de la primera hora.

SECCION DECIMA

DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICION O REFRENDO ANUAL DE LICENCIAS

PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS AL PUBLICO

Fuente oficial: consultar publicación

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