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Código Financiero

Artículo 159

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159 . Por la expedición o refren do de licencias para vender bebidas alcohólicas al

público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos com erciales, de servicios

o de diversión y espectáculos públicos, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

T A R I F A

NÚMERO DE VECES EL VALOR

DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA

Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TIPO DE ESTABLECIMIENTO

CONCEPTO

I. COMERCIAL EXPEDICIÓN REFRENDO ANUAL

A). Misceláneas, tiendas de abarrotes, con venta

de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.L. en

botella cerrada.

28.00

14.00

B). Misceláneas, tiendas de abarrotes con venta

de bebidas alcohólicas mayores de 12° G.L.

en botella cerrada.

56.00

28.00

C). Agencias, depósitos o expendios, bodegas y

minisuper con venta de bebidas alcohólicas

hasta de 12º G.L. en botella cerrada.

186.00

140.00

D). Lonjas mercantiles.

100.00 70.00

E). Vinaterías y minisúper, con venta de

bebidas alcohólicas mayores de 12º G. L. en

botella cerrada.

300.00

200.00

F). Bodegas con venta de bebidas alcohólicas

mayores de 12º G.L. en botella cerrada.

500.00

450.00

G). Centros comerciales, tiendas

departamentales y supermercados con

venta de bebidas alcohólicas en botella

cerrada.

500.00

450.00

II. DE SERVICIOS

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

200

A). Fondas, taquerías, loncherías, coc inas

económicas, ostionerías, pizzerías, con

venta de bebidas alcohólicas hasta de

12° G.L.

37.00

19.00

B). Cafeterías, restaurantes con venta de

bebidas alcohólicas hasta 12° G. L.

150.00

100.00

C). Fondas, taquerias, loncherías, cocinas

económicas, ostionerias, pizzerías, con

venta de bebidas alcohólicas al copeo.

200.00

150.00

D). Restaurantes-bar con venta de bebidas

alcohólicas al copeo.

200.00

150.00

E). Bares, cantinas y centros botaneros con

venta de bebidas alcohólicas al copeo.

200.00

150.00

F). Hoteles, moteles, albergues, posadas,

hosterías, mesones, campamentos,

paraderos de casas rodantes y otros

establecimientos que presten servicios de

esta naturaleza con venta de bebidas

alcohólicas en botella cerrada o al copeo.

200.00

150.00

G). Centros cerveceros.

100.00 80.00

H). Pulquerías.

20.00 20.00

I). Pulquerías con venta de cerveza.

60.00 40.00

III. DE DIVERSION Y ESPECTACULOS

PUBLICOS.

A). Billares, boliches, con venta de bebidas

alcohólicas hasta de 12º G.L. para consumo

en el lugar.

93.00

70.00

B). Billares, boliches, con venta de bebidas

alcohólicas al copeo.

167.00

121.00

C). Video-bares, restaurantes -bares con pista

de baile, cafés -cantantes, con venta de

bebidas alcohólicas al copeo.

400.00

350.00

D). Locales destinados a actividades deportivas

o culturales, salones de fiestas y jardines

para eventos sociales en donde se vendan

bebidas alcohólicas en botella abierta o al

copeo para consumo en el lugar.

140.00

93.00

E). Salones de baile, con venta de bebidas

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

201

alcohólicas al copeo.

500.00 450.00

F). Establecimientos o puestos provisionales

ubicados en ferias o palenques, con venta de

bebidas alcohólicas al copeo.

140.00

G). Establecimientos o puestos provisionales

ubicados en bailes, u otros eventos con

fines de lucro con venta de bebidas

alcohólicas al copeo por evento.

23.00

H). Discotecas, cabarets, centros nocturnos con

venta de bebidas alcohólicas al copeo.

900.00

800.00

I). Puestos provisionales ubicados en forma

periódica, en centros y campos deportivos

con venta de bebidas alcohólicas de hasta

12° G.L. para consumo en el lugar.

24.00

20.00

J). Salas de cine, con venta de bebidas

alcohólicas al copeo, para consumo en el

lugar.

200.00

150.00

Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la

clasificación anterior, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante.

Cuando se modifique la licencia, se pagarán diferencias de acuerdo a la modificación.

Cuando la expedición de la licencia no se autorice en el primer mes del ejercicio fiscal, el monto

de los derechos a pagar se calculará de manera proporcional al mes en que se autorice.

El refrendo deberá pagarse dentro de los meses de febrero, marzo y abril de cada año.

SECCION DECIMA PRIMERA

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR

AUTORIDADES DE SEGURIDAD PUBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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