Artículo 159
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159 . Por la expedición o refren do de licencias para vender bebidas alcohólicas al
público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos com erciales, de servicios
o de diversión y espectáculos públicos, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
CONCEPTO
I. COMERCIAL EXPEDICIÓN REFRENDO ANUAL
A). Misceláneas, tiendas de abarrotes, con venta
de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.L. en
botella cerrada.
28.00
14.00
B). Misceláneas, tiendas de abarrotes con venta
de bebidas alcohólicas mayores de 12° G.L.
en botella cerrada.
56.00
28.00
C). Agencias, depósitos o expendios, bodegas y
minisuper con venta de bebidas alcohólicas
hasta de 12º G.L. en botella cerrada.
186.00
140.00
D). Lonjas mercantiles.
100.00 70.00
E). Vinaterías y minisúper, con venta de
bebidas alcohólicas mayores de 12º G. L. en
botella cerrada.
300.00
200.00
F). Bodegas con venta de bebidas alcohólicas
mayores de 12º G.L. en botella cerrada.
500.00
450.00
G). Centros comerciales, tiendas
departamentales y supermercados con
venta de bebidas alcohólicas en botella
cerrada.
500.00
450.00
II. DE SERVICIOS
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
200
A). Fondas, taquerías, loncherías, coc inas
económicas, ostionerías, pizzerías, con
venta de bebidas alcohólicas hasta de
12° G.L.
37.00
19.00
B). Cafeterías, restaurantes con venta de
bebidas alcohólicas hasta 12° G. L.
150.00
100.00
C). Fondas, taquerias, loncherías, cocinas
económicas, ostionerias, pizzerías, con
venta de bebidas alcohólicas al copeo.
200.00
150.00
D). Restaurantes-bar con venta de bebidas
alcohólicas al copeo.
200.00
150.00
E). Bares, cantinas y centros botaneros con
venta de bebidas alcohólicas al copeo.
200.00
150.00
F). Hoteles, moteles, albergues, posadas,
hosterías, mesones, campamentos,
paraderos de casas rodantes y otros
establecimientos que presten servicios de
esta naturaleza con venta de bebidas
alcohólicas en botella cerrada o al copeo.
200.00
150.00
G). Centros cerveceros.
100.00 80.00
H). Pulquerías.
20.00 20.00
I). Pulquerías con venta de cerveza.
60.00 40.00
III. DE DIVERSION Y ESPECTACULOS
PUBLICOS.
A). Billares, boliches, con venta de bebidas
alcohólicas hasta de 12º G.L. para consumo
en el lugar.
93.00
70.00
B). Billares, boliches, con venta de bebidas
alcohólicas al copeo.
167.00
121.00
C). Video-bares, restaurantes -bares con pista
de baile, cafés -cantantes, con venta de
bebidas alcohólicas al copeo.
400.00
350.00
D). Locales destinados a actividades deportivas
o culturales, salones de fiestas y jardines
para eventos sociales en donde se vendan
bebidas alcohólicas en botella abierta o al
copeo para consumo en el lugar.
140.00
93.00
E). Salones de baile, con venta de bebidas
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
201
alcohólicas al copeo.
500.00 450.00
F). Establecimientos o puestos provisionales
ubicados en ferias o palenques, con venta de
bebidas alcohólicas al copeo.
140.00
G). Establecimientos o puestos provisionales
ubicados en bailes, u otros eventos con
fines de lucro con venta de bebidas
alcohólicas al copeo por evento.
23.00
H). Discotecas, cabarets, centros nocturnos con
venta de bebidas alcohólicas al copeo.
900.00
800.00
I). Puestos provisionales ubicados en forma
periódica, en centros y campos deportivos
con venta de bebidas alcohólicas de hasta
12° G.L. para consumo en el lugar.
24.00
20.00
J). Salas de cine, con venta de bebidas
alcohólicas al copeo, para consumo en el
lugar.
200.00
150.00
Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la
clasificación anterior, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante.
Cuando se modifique la licencia, se pagarán diferencias de acuerdo a la modificación.
Cuando la expedición de la licencia no se autorice en el primer mes del ejercicio fiscal, el monto
de los derechos a pagar se calculará de manera proporcional al mes en que se autorice.
El refrendo deberá pagarse dentro de los meses de febrero, marzo y abril de cada año.
SECCION DECIMA PRIMERA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR
AUTORIDADES DE SEGURIDAD PUBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
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