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Código Financiero

Artículo 160

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160.- Derivado de los servicios prestados por las autor idades municipales en materia

de seguridad pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la vigilancia especial de

personal de a pie, que soliciten las personas físicas y jurídicas colectivas.

T A R I F A

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR

DIARIO DE LA UNIDAD DE

MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

I. Policía tercero.

3.45

II. Policía segundo.

4.13

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

202

III. Policía primero.

4.82

IV. Oficial tercero.

5.45

V. Oficial segundo.

6.21

VI. Oficial primero.

7.17

VII. Segundo comandante.

8.27

VIII. Primer comandante.

9.64

SECCION DECIMA SEGUNDA

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PUBLICO

Fuente oficial: consultar publicación

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