EMBARGO, SUSPENSION DEL, CUANDO SE CONSIGNA LA CANTIDAD RECLAMADA (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila establece: "Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada, para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará, conforme a la ley". Es evidente que esta disposición no es aplicable a los casos en que el embargo ha sido ya trabado, si no sólo cuando se está en el periodo de requerimiento de pago, ya que en ella se dice: "para evitar los gastos y molestias del embargo"; lo que aclara el mismo precepto en su parte final, al establecer que: "si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falta", de lo que claramente se desprende que se supone que el secuestro no se ha consumado o practicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346994-4e7b72fd/embargo-suspension-del-cuando-se-consigna-la-cantidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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