SUSPENSION DE PAGOS, INSCRIPCION DEL EMBARGO Y ENTREGA AL DEPOSITARIO DE LOS BIENES SECUESTRADOS AL DEUDOR DECLARADO EN, SON PROCEDENTES CUANDO EL EMBARGO SE EFECTUA ANTES DE DECRETAR LA.
El juez de Distrito acertadamente estimó que la autoridad responsable actuó con apego a derecho al ordenar la inscripción del embargo y la entrega de los bienes secuestrados al depositario judicial, ya que habiéndose efectuado con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia de suspensión de pagos el embargo de bienes de la demandada, es obvio que el proceder del juez responsable, al continuar los trámites antes mencionados, se apega a lo dispuesto en los artículos 408 y 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en especial en lo que respecta a la parte final del precepto citado en segundo término, en donde se establece que en los juicios patrimoniales instaurados contra el deudor que haya sido declarado en suspensión de pagos, podrán practicarse las actuaciones tendientes a prevenir perjuicios en las cosas sujetas a litigio o a conservar íntegramente los derechos de las partes; lo que se cumple con las aludidas actuaciones que llevó a cabo la autoridad responsable, posteriores al embargo, sin que por tanto se pueda argüir que con el solo embargo trabado quedaron garantizadas las prestaciones reclamadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204676-1f4b0657/suspension-de-pagos-inscripcion-del-embargo-y-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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