EMBARGO, LEVANTAMIENTO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Las consecuencias que acarrea el hecho de revocar un levantamiento de embargo, sin el otorgamiento de fianza, son, entre otras, que el deudor quede insolvente o disminuya la garantía de los bienes; consecuencia que no puede repararse en la apelación interpuesta y admitida en el efecto devolutivo, respecto de la interlocutoria que manda levantar el embargo, que lógicamente no puede ocuparse de otras cuestiones que las relativas a la procedencia o improcedencia de ese levantamiento, y como el artículo 472 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, establece expresamente que una vez admitida la apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutará el auto o sentencia, si previamente no se otorga fianza, en las condiciones que el mismo precepto establece, es claro que si no se cumple con este requisito previo, se viola dicha disposición legal y, consiguientemente, las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358805-0bd9fa2d/embargo-levantamiento-de-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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