AMPLIACIÓN DEL EMBARGO. NO LE SON APLICABLES LAS REGLAS QUE DEBEN SEGUIRSE AL PRACTICARSE LA DILIGENCIA DE EJECUCIÓN INICIALMENTE DESPACHADA, YA QUE AQUÉLLA SE OTORGA POR EL JUEZ EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DISCRECIONALES Y BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme al artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, cuando se solicita la ampliación del embargo previamente constituido, no son aplicables las reglas que deben seguirse al practicarse la diligencia de ejecución inicialmente despachada, ya que aquélla se otorga por el Juez en ejercicio de sus facultades discrecionales y bajo su estricta responsabilidad; en principio, porque el referido numeral no ordena que para dicha ampliación deban observarse todas y cada una de las fases que deben seguirse en la realización del secuestro judicial; y en segundo término, porque es precisamente en la diligencia en que se constituye el aseguramiento de bienes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el juicio, en que el deudor tiene a su alcance la posibilidad de señalar bienes para tales efectos, y si los que él propone para ese fin, o los designados por su contraria no alcanzan a garantir las resultas del juicio, es que puede solicitarse su ampliación, y en ésta ya no encuentra justificación la prerrogativa del ejecutado para proponer bienes de su propiedad, pues de ella pudo hacer uso al materializarse la ejecución despachada inicialmente, y en esa actuación designar alguna propiedad que fuera suficiente y, por tanto, que alcanzara para cumplir la obligación de pago de él exigida, evitando así la necesidad de pedir el incremento de la garantía originalmente constituida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165888-d4cb6b8b/ampliacion-del-embargo-no-le-son-aplicables-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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