EMBARGO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
Existiendo disposición expresa en el Código de Comercio, acerca del orden que debe observarse para practicar un secuestro, no pueden tener aplicación, como supletorios, los artículos relativos de una ley de enjuiciamiento civil local, pero si dicho embargo recae sobre dinero, que en el orden establecido por la ley, está antes que los créditos designados por el deudor, aun conforme a los preceptos de la ley local de enjuiciamiento civil, el embargo debe estimarse estrictamente sujeto a las prevenciones legales, sin que pueda admitirse que además de esos bienes, se deben tener por embargados también los designados por el deudor, porque aparte de que no hay disposición legal que así lo prevenga, si el crédito señalado por éste no es de fácil y pronto cobro a satisfacción de el acreedor, esta circunstancia lo excluye del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359456-84f11390/embargo-en-los-juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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