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Código Financiero

Artículo 15

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. - Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir los Entes Públicos, de

acuerdo con su natu raleza jurídica y según corresponda, que deriven de contribuciones,

aprovechamientos, accesorios, y de responsabilidades administrativas, así como aquellos a los

que las leyes les den ese carácter.

Para tales efectos, las autoridades que remitan créditos fiscales a la auto ridad fiscal para su

cobro, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General

que al efecto emita y publique la Secretaría en el

Fuente oficial: consultar publicación

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