Artículo 176
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176.- En los casos en que el valor catastral haya sido modificado por la actualización
de las Tablas de Valores U nitarios de Suelo y Construcciones, publicadas en el les, durante los tres primeros
meses posteriores a dicha publicación, el verificar y realizar las aclaraciones pertinentes
relacionadas con el valor catastral, ante la unidad de catastro municipal, medi ante
manifestación que presenten en los formatos y modalidades autorizados o a través de un avalúo
catastral practicado y emitido por el IGECEM o por especialista en valuación inmo biliaria con
registro vigente expedido por el propio Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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