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Código Financiero

Artículo 176

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176.- En los casos en que el valor catastral haya sido modificado por la actualización

de las Tablas de Valores U nitarios de Suelo y Construcciones, publicadas en el les, durante los tres primeros

meses posteriores a dicha publicación, el verificar y realizar las aclaraciones pertinentes

relacionadas con el valor catastral, ante la unidad de catastro municipal, medi ante

manifestación que presenten en los formatos y modalidades autorizados o a través de un avalúo

catastral practicado y emitido por el IGECEM o por especialista en valuación inmo biliaria con

registro vigente expedido por el propio Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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