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Código Financiero

Artículo 175 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175 Bis.- Cuando se modifique l a superficie de terreno o de construcción, cualquiera

que sea la causa, los propietarios o poseedores de esos inmuebles deberán declarar ante la

autoridad catastral municipal dichas modificaciones, median te manifestación catastral que

presenten en los formatos autorizados.

Cuando se fusione, subdivida, lotifique, relotifique, o se produzca una lotificación en

condominio o conjunto urbano de un inmueble, mediante autorización que emita la autoridad

competente, es necesar io actualizar los da tos técnicos, adm inistrativos y el valor en el padrón

catastral municipal y en su caso, asignar claves e inscribirlos; para tal efecto, los propi etarios

deberán declarar ante el Ayuntamiento, las modificaciones generadas, mediante manifestación

catastral que presenten dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya otorgado

la autorización correspondiente.

En el caso de lotificacio nes en condominio y conjuntos urbanos, previamente a la autorización

correspondiente, se re quiere un avalúo cat astral del inmueb le o inmuebles que conforman el

proyecto que será practicado y emitido por el IGECEM o por especialista en valuación

inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto, como soporte técnic o a los

requerimientos señalados en el Manual Catastral.

Fuente oficial: consultar publicación

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