Artículo 175 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175 Bis.- Cuando se modifique l a superficie de terreno o de construcción, cualquiera
que sea la causa, los propietarios o poseedores de esos inmuebles deberán declarar ante la
autoridad catastral municipal dichas modificaciones, median te manifestación catastral que
presenten en los formatos autorizados.
Cuando se fusione, subdivida, lotifique, relotifique, o se produzca una lotificación en
condominio o conjunto urbano de un inmueble, mediante autorización que emita la autoridad
competente, es necesar io actualizar los da tos técnicos, adm inistrativos y el valor en el padrón
catastral municipal y en su caso, asignar claves e inscribirlos; para tal efecto, los propi etarios
deberán declarar ante el Ayuntamiento, las modificaciones generadas, mediante manifestación
catastral que presenten dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya otorgado
la autorización correspondiente.
En el caso de lotificacio nes en condominio y conjuntos urbanos, previamente a la autorización
correspondiente, se re quiere un avalúo cat astral del inmueb le o inmuebles que conforman el
proyecto que será practicado y emitido por el IGECEM o por especialista en valuación
inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto, como soporte técnic o a los
requerimientos señalados en el Manual Catastral.
Fuente oficial: consultar publicación
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