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Código Financiero

Artículo 175

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. - Los propietarios o poseedores de inmuebles, independientemente del régimen

jurídico de propiedad, ubicad os en territorio del Estado, incluyendo las Dependencias y

Entidades Pública s, están obliga dos a inscribirlos a nte la unidad de catastro municipal

correspondiente, mediante manifestación catastral que presenten de acuerdo con lo dispuesto

en el Reglamento de este Título y al procedimiento establecido en el Manual Catastral, en los

formatos y modalidades autorizados por el IGECEM, precisando las superficies del terreno y de

la construcción, su ubicación y uso de suelo, si es a título de propietario o poseedo r y demás

datos solicitados, exhibiendo la documentación requerida para estos efectos.

Fuente oficial: consultar publicación

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