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Código Financiero

Artículo 174 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174 Bis. - La autoridad catastral municipal, enviará al IGECEM la info rmación

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

210

actualizada de los registros gráfico y alfanumérico, dentro de los primeros diez días posteriores

al mes de que se informe, a efecto de revisar y validar la información para integrar y actualizar

el padrón catastral del Estado.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INMUEBLES

Fuente oficial: consultar publicación

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