Artículo 174 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174 Bis. - La autoridad catastral municipal, enviará al IGECEM la info rmación
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
210
actualizada de los registros gráfico y alfanumérico, dentro de los primeros diez días posteriores
al mes de que se informe, a efecto de revisar y validar la información para integrar y actualizar
el padrón catastral del Estado.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INMUEBLES
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis