Artículo 174
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. - El IGECEM emitirá la normatividad para la elaboración de la representación
gráfica, que permita la localización geográfica e identificación de los inmuebles.
Los límites municipales y estatales, repr esentados en los registros gráficos del IGECEM, son de
carácter administrativo, por lo tanto no generan derechos para el o los territorios de que se
trate.
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