Artículo 173
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173. - El IGECEM y la autoridad ca tastral municipal, a costa del interesado, previa
solicitud por escrito o por vía electrónica en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital
del Estado de México y Municipios y su Reglamento, en la que acredite su interés jurídico o
legítimo, podrán expedir certificaciones o constancias de los documentos y datos que obren en
sus archivos o en el padrón catastral, en la materia de su competencia.
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