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Código Financiero

Artículo 173

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 173. - El IGECEM y la autoridad ca tastral municipal, a costa del interesado, previa

solicitud por escrito o por vía electrónica en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital

del Estado de México y Municipios y su Reglamento, en la que acredite su interés jurídico o

legítimo, podrán expedir certificaciones o constancias de los documentos y datos que obren en

sus archivos o en el padrón catastral, en la materia de su competencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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