Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 177

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177.- La autoridad catas tral municipal, está facultada para constatar la veracidad de

los datos declarados en la manifestación catastral por los propiet arios o poseedores de

inmuebles, a través de estudios técnicos catastrales y mediante la verificación de la ent rega de

los documentos requeridos para tal efecto.

Cuando no fuese presentada la manifestación, y hayan sido detectadas modificaciones en los

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

211

inmuebles, la autoridad catastral municipal podrá requerir a los propietarios o poseedores que

proporcionen los datos, documentos e informes de los inmuebles; y realizar levantamientos

topográficos, investigaciones en campo y demás actividades catastrales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 176 BisÍndice de la leyArt. 178 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis