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Código Financiero

Artículo 178

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. - Cuando de las manifestaciones y del resultado de los estudios técnicos que

realice la autoridad catastral municipal, se desprenda que la información no corresponde a lo

manifestado por el propietario o poseedor, se harán las correcciones pro cedentes, notificándose

de las mismas dentro del término de veinte días al i nteresado, y a la autoridad fiscal

competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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