Artículo 178
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178. - Cuando de las manifestaciones y del resultado de los estudios técnicos que
realice la autoridad catastral municipal, se desprenda que la información no corresponde a lo
manifestado por el propietario o poseedor, se harán las correcciones pro cedentes, notificándose
de las mismas dentro del término de veinte días al i nteresado, y a la autoridad fiscal
competente.
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