Artículo 179
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179. - En términos de este capítulo, en lo sucesivo, salvo mención expresa, se
entenderá por:
I. Clave catastral.- El código alfanumérico único e irrepetible y está compuesto de dieciséis
caracteres, que se asigna para efectos de loc alización geográfica, identificación,
inscripción, control y registro de los inmuebles; los diez primeros deben ser caracteres
numéricos y los se is últimos pueden ser alfanuméricos; su integración corresponde
invariablemente y en estric to orden, a esta est ructura: los tres primeros identifican al
código del municipio, las dos siguientes a la zona catastral, los tres que siguen a la
manzana y los dos siguientes al número de lote o predio; cuando se trate de condominios,
las siguientes dos posiciones identifi can el edificio y las cuatro últimas el número de
departamento, en los casos de propiedades individuales estos seis últimos caracteres se
codifican con ceros.
II. Municipio. La delimitación conforme a la división polític a del estado en territorios
municipales, con sustent o en los decretos, acuerdos y resoluciones que en esta materia
haya fijado la Legislatura; está representado por los dígitos pri mero al tercero de la clave
catastral.
Los códigos que identifican catastra lmente a cada municipio serán los que establece el
Reglamento correspondiente.
III. Zona catastral.- La delimitación del territorio del municipio para efectos de administración
y control catastral, en polígonos cerrados y contínuos que agrupan a todas las manzanas
catastrales que existen e n el municipio, e n función de límites físicos como son vialidades,
accidentes topográficos, ríos y barrancas; está representada por el cuarto y q uinto dígitos
de la clave catastral.
IV. Manzana catastral. La delimitación del terreno por vialidades y límit es físicos, en polígono
cerrado, conforme al número y dimensión de los predios que se localizan en ella; está
representada por los dígitos sexto a octavo de la clave catastral.
V. Predio.- El inmueble urbano o rústico co n o sin constru cciones, integrante de una
manzana catastral, cuyos linderos forman un polígono cerrado; está representado por los
dígitos noveno y décimo de la clave catastral.
VI. Edificio.- El total de unidades privativas que integran un módulo en un co njunto urbano
de régimen de propied ad condominal, en sus modalidades horizontal, vertical o mixto
destinadas a la vivienda, comercio, servicio e industria y se representa por los d ígitos
décimo primero y duodécimo.
VII. Departamento.- La unidad privativa de un módulo en un conjunto urbano de régimen de
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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propiedad condominal, en sus modalidades horizontales, verticales o mixto, destinadas a
la vivienda, comercio, servicio e industria , mismas que tiene el derecho a la parte
proporcional de las áreas comunes del inmueble, y está representado por los dígitos del
décimo tercero al décimo sexto.
Fuente oficial: consultar publicación
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