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Código Financiero

Artículo 179

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179. - En términos de este capítulo, en lo sucesivo, salvo mención expresa, se

entenderá por:

I. Clave catastral.- El código alfanumérico único e irrepetible y está compuesto de dieciséis

caracteres, que se asigna para efectos de loc alización geográfica, identificación,

inscripción, control y registro de los inmuebles; los diez primeros deben ser caracteres

numéricos y los se is últimos pueden ser alfanuméricos; su integración corresponde

invariablemente y en estric to orden, a esta est ructura: los tres primeros identifican al

código del municipio, las dos siguientes a la zona catastral, los tres que siguen a la

manzana y los dos siguientes al número de lote o predio; cuando se trate de condominios,

las siguientes dos posiciones identifi can el edificio y las cuatro últimas el número de

departamento, en los casos de propiedades individuales estos seis últimos caracteres se

codifican con ceros.

II. Municipio. La delimitación conforme a la división polític a del estado en territorios

municipales, con sustent o en los decretos, acuerdos y resoluciones que en esta materia

haya fijado la Legislatura; está representado por los dígitos pri mero al tercero de la clave

catastral.

Los códigos que identifican catastra lmente a cada municipio serán los que establece el

Reglamento correspondiente.

III. Zona catastral.- La delimitación del territorio del municipio para efectos de administración

y control catastral, en polígonos cerrados y contínuos que agrupan a todas las manzanas

catastrales que existen e n el municipio, e n función de límites físicos como son vialidades,

accidentes topográficos, ríos y barrancas; está representada por el cuarto y q uinto dígitos

de la clave catastral.

IV. Manzana catastral. La delimitación del terreno por vialidades y límit es físicos, en polígono

cerrado, conforme al número y dimensión de los predios que se localizan en ella; está

representada por los dígitos sexto a octavo de la clave catastral.

V. Predio.- El inmueble urbano o rústico co n o sin constru cciones, integrante de una

manzana catastral, cuyos linderos forman un polígono cerrado; está representado por los

dígitos noveno y décimo de la clave catastral.

VI. Edificio.- El total de unidades privativas que integran un módulo en un co njunto urbano

de régimen de propied ad condominal, en sus modalidades horizontal, vertical o mixto

destinadas a la vivienda, comercio, servicio e industria y se representa por los d ígitos

décimo primero y duodécimo.

VII. Departamento.- La unidad privativa de un módulo en un conjunto urbano de régimen de

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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propiedad condominal, en sus modalidades horizontales, verticales o mixto, destinadas a

la vivienda, comercio, servicio e industria , mismas que tiene el derecho a la parte

proporcional de las áreas comunes del inmueble, y está representado por los dígitos del

décimo tercero al décimo sexto.

Fuente oficial: consultar publicación

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