Artículo 186
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186.- Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcciones que forman parte
integrante del Código, son el decreto emitido por la Leg islatura del Estado, a iniciativa de los
ayuntamientos y de las autoridades catastrales municipales, que contiene debidamente
ordenada y relacionada geográficamente, la información de áreas homogéneas y bandas de
valor con las manzanas catastrales que las conforman y los valores unitarios de suelo que
corresponde a cada una de ellas; asimismo, los códigos de usos de suelo, clases y categorías
que identifican a las tipologías de construcciones y los valores unitarios aplicables a cada
tipología.
Fuente oficial: consultar publicación
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