Artículo 185
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185. - El sistema de valuación catastral de inmuebles tiene como base las
características predominantes en la circunscripción terr itorial denominada área homogénea y
tomará como referencia los valores de mercado del suelo y de construcciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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