Artículo 188
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- La delimitación técnica de las áreas homogéneas se hará en polígonos cerrados
de forma y tamaño variables integrando m anzanas compl etas; su perímetro deberá estar
definido por límites físicos co mo vialidades y accidentes topográficos, que determinen las
características predominantes indicadas en el artículo anterior y permitan establecer con
claridad las demarcaciones de unas y otras.
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