Artículo 189
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Artículo 189.- Las bandas de valor son tramos de vialidad ide ntificados dent ro de una área
homogénea, que presentan una diferencia de valor positiva o negativa, respecto al valor del área
en la que están contenidas; se determinarán atendiend o a las carac terísticas de la circulación
peatonal o vehicular; de las actividades económicas desarrolladas; al cambio de uso del suelo, o
a peculiaridades físicas referidas a canales conductores de aguas residuales, panteones, ríos,
barrancas y la existen cia de riesgos geológicos, hidrometeorológicos o antropogénicos,
identificados en el atlas de riesgo municipal correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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