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Código Financiero

Artículo 191

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191.- Las bandas de valor se delimitarán por frentes completos de manzanas, en uno

o amb os lados de la vialidad, por lo que sus extremos deben coincidi r necesariament e, con

cruceros de vialidades o límites físicos.

Cuando un inmueble esté afectado por dos o más bandas, para efectos de valuación catastral,

deberá considerarse el valor unitario de suelo de aquella que corresponda a su acceso principal,

de acuerdo a lo i ndicado en la licencia de alineamiento y número oficial, emitida por la

autoridad competente.

Para efectos de integración del código de identificación de las banda s de valor se atenderá a lo

dispuesto en el reglamento de este Título, en el Manual Catastr al y demás disposiciones

aplicables a la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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