Artículo 192
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192. - Los valores unitarios de suelo y de construcciones, se determinarán por la
unidad de medida que es tablecen las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones,
aprobadas por la Legislatura y que forman parte de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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