Artículo 211
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211.- Al consejo de aportadores se hará entrega de la información relativa a la obra o
acción para su promoción y difusión, y se les concederá el plazo de veinte días, para que por
escrito hagan saber sus obser vaciones o reco mendaciones a la autoridad responsabl e de la
coordinación de la obra pública o acción y para que apruebe la realización del proyecto.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el consejo de aportadores
presente observación alguna a la autoridad responsable, se entenderá su aprobación tácita en
los términos del proyecto.
Fuente oficial: consultar publicación
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