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Código Financiero

Artículo 211

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211.- Al consejo de aportadores se hará entrega de la información relativa a la obra o

acción para su promoción y difusión, y se les concederá el plazo de veinte días, para que por

escrito hagan saber sus obser vaciones o reco mendaciones a la autoridad responsabl e de la

coordinación de la obra pública o acción y para que apruebe la realización del proyecto.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el consejo de aportadores

presente observación alguna a la autoridad responsable, se entenderá su aprobación tácita en

los términos del proyecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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