Artículo 213
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213.- Cuando la obra o la acción no se esté realizando conforme a las especificaciones
aprobadas, el consejo de aportadores podrá presentar por escrito sus observaciones ante la
autoridad coordinadora de la obra o acción, para que ésta tome las medidas correctivas
correspondientes en un plazo no mayor de diez días contados a partir de que tenga
conocimiento.
Si de la aplicación de las medidas correctivas re comendadas, resultare un costo adicional, éste
no impactará en el pago de las aportaciones individuales.
Si la obra o acción no se realiza, los aportadores que hubieran pagado, podrán solicitar la
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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devolución de la cantidad aportada más sus intereses en términos de este ordenamiento.
SECCION CUARTA
DE LA FORMA DE PAGO
Fuente oficial: consultar publicación
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