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Código Financiero

Artículo 213

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213.- Cuando la obra o la acción no se esté realizando conforme a las especificaciones

aprobadas, el consejo de aportadores podrá presentar por escrito sus observaciones ante la

autoridad coordinadora de la obra o acción, para que ésta tome las medidas correctivas

correspondientes en un plazo no mayor de diez días contados a partir de que tenga

conocimiento.

Si de la aplicación de las medidas correctivas re comendadas, resultare un costo adicional, éste

no impactará en el pago de las aportaciones individuales.

Si la obra o acción no se realiza, los aportadores que hubieran pagado, podrán solicitar la

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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devolución de la cantidad aportada más sus intereses en términos de este ordenamiento.

SECCION CUARTA

DE LA FORMA DE PAGO

Fuente oficial: consultar publicación

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