Artículo 214
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214.- Aprobado el proyecto, se darán a conocer a los beneficiarios las determinaciones
a que se refiere el artículo 206 de este Código, mismas que se publicarán por una sola vez en el
es a la apro bación
definitiva del proyecto.
Fuente oficial: consultar publicación
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