Artículo 215
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215.- Hecha la publicación, la autoridad fiscal con apoyo del consejo de aportadores,
notificará personalmente a los beneficiarios lo siguiente:
I. El monto de la aportación individual.
II. El descuento que por pago anticipado determine la autoridad fiscal.
III. El plazo y forma en que se deberá efectuar el pago.
El documento de notificación deberá contener la misma información de la publicación realizada
en el ece el Código
de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
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