Artículo 216
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216.- Las aportaciones notificadas a cargo de los beneficiarios, tendrán el carácter de
crédito fiscal, deberán ser enteradas en la oficina recaudad ora correspondi ente y en caso de
incumplimiento serán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES ESTATALES
PARA OBRAS Y/O ACCIONES DE IMPACTO VIAL
Fuente oficial: consultar publicación
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