Artículo 216-A
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216-A.- Están obligadas al pago de Apo rtaciones para Obras y/o Acciones de Impacto
Vial, l as personas físicas o jurídicas colectivas, que en términos del artículo 5.35 del Código
Administrativo del Estado de México req uieran de la Evaluación de Impacto Estatal, para
proyectos nuevos, de amplia ción, actualización o modificación por construcción adicional y que
regionalmente se vean beneficiados directa o indirectamente con las obras y/o acciones a que
se refiere el artículo 216-H.
Se entiende que los contribuyentes se benefician cuando obtienen la Evaluación de Impacto
Estatal procedente.
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