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Código Financiero

Artículo 216-A

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216-A.- Están obligadas al pago de Apo rtaciones para Obras y/o Acciones de Impacto

Vial, l as personas físicas o jurídicas colectivas, que en términos del artículo 5.35 del Código

Administrativo del Estado de México req uieran de la Evaluación de Impacto Estatal, para

proyectos nuevos, de amplia ción, actualización o modificación por construcción adicional y que

regionalmente se vean beneficiados directa o indirectamente con las obras y/o acciones a que

se refiere el artículo 216-H.

Se entiende que los contribuyentes se benefician cuando obtienen la Evaluación de Impacto

Estatal procedente.

Fuente oficial: consultar publicación

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