Artículo 216-B
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216 -B.- Para determinar el monto de la aportación para obras y/o acciones de
impacto vial que deba cubrir el contribuyente, se multiplica rá el número de cajones de
estacionamiento requeridos para el i nmueble, por el del factor de mitigación de impacto vial y
este producto se multiplicará por el factor de uso de suelo.
Solo para efectos de este Capítulo, el número de cajones de estacionamiento requeridos para el
inmueble por cada metro cuadrado de cons trucción, aprovechamiento o características de uso,
se establecerá ubicando el rango correspondiente de la tabla del artículo 216 -D, tomando en
cuenta el uso general de suelo y el uso específico.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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El factor de mitigación de impacto vial se aplicará de acue rdo al tipo de vehículo que
potencialmente hará uso del inmueble como sigue:
TIPO DE VEHÍCULO
FACTOR DE MITIGACIÓN DE
IMPACTO VIAL
A). Automóvil, camioneta y pickup. $1,244
B). Autobuses, microbuses y similares
hasta con cuatro ejes.
$1,757
C). Tractocamión a rticulado y
tractocamión doblemente articulado.
$2,182
D). Camión unitario de dos y tres ejes y
Camión-remolque de cuatro a seis ejes.
$2,661
El factor de us o de suelo se aplicará ubicando el rango correspondiente de la tabla del art ículo
216-D, to mando en cuenta el uso general de suelo, el uso específico de suelo y la zona que
corresponda al municipio en que se localice el inmueble.
Fuente oficial: consultar publicación
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