Artículo 216-E
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216 -E.- Tratándose de conjuntos urbanos y condominios de tipo habitacional o
proyectos de treinta o más viviendas en un predio o lote en el Estado, para la determinación de
la aportación que por cada vivienda corresponda, se aplicará la siguiente tarifa:
TIPO DE VIVIENDA MONTO DE APORTACIÓN
POR VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL $1,136
POPULAR $1,697
MEDIA $19,003
RESIDENCIAL $31,593
RESIDENCIAL ALTO Y CAMPESTRE $53,898
Fuente oficial: consultar publicación
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