Artículo 216-F
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216-F.- Estas Aportaciones para Obras y/o Acciones de Impacto Vial, deber án pagarse
en cualquiera de las formas de pago establecidas en los artículos 26 y 29 de este Código,
debiendo enterarlas mediante declaración en la forma oficial aprobada, en cualq uiera de los
siguientes supuestos:
I. En el caso de proyecto nuevo, de ampl iación, actualización o modificación por construcción
adicional, dentro de los 90 días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la
Evaluación de Impacto Estatal que se emita con relación a la obra y/o acción de impacto
vial.
En el caso de que el proyecto nuevo, de ampliación o de actualización o la modificación por
construcción adicional se haya iniciado en fecha anterior a la emisión de la Evaluación de
Impacto Estatal, con independencia de las sanciones aplicables, el pago de la aporta ción
deberá rea lizarse dentro de los 90 días posteri ores a aquel en que surta efectos la
notificación de la Evaluación de Impacto Estatal.
II. Para el caso de lotes de terreno en conjuntos urbanos y condominios, sujetos a Evaluación
de Impacto Estatal, e l pago de las a portaciones deberá realizarse dentro de los 90 días
posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la Evaluación de Impacto Estatal
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que se emita con relación a la obra y/o acción de impacto vial.
III. Derogada.
La autoridad po drá realizar la notificación de la Evaluación de Imp acto Estatal a través de
domicilio electrónico; para tal efecto, en la solicitud de la Evaluación se deberá de indicar la
cuenta de correo el ectrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones en e l territorio del
Estado de México.
Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas en el momento en que las mismas se
encuentren disponibles en el domicilio electrónico del contribuyente.
En el caso de que la autoridad no reciba el acuse de rec ibo por parte del contribuyente dentro
de las veinti cuatro horas siguientes a partir de que sea remitida la notificación, la autoridad
procederá a realizar la notificación de forma personal en términos del presente Código.
Cuando se realicen notificaciones por medios el ectrónicos se tendrá como fecha de notificación
la que corresponda al acuse de recibo, y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.
Las notificaciones por ví a electrónica se sujetarán a las reglas que señala el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México para tal efecto.
El pago de estas aportaciones podrá realizarse a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, con
otorgamiento de la garant ía del interés fiscal en los términos del artículo 32 de este
ordenamiento.
Los ingresos generados por las aportaciones de mejoras para obras y/o acciones de impacto
vial, se depositarán en la cuenta autorizada para tal efecto por la Secretaría.
El Comité de Control y Vigilancia de las Aportaciones para Obras de Impacto Vial co nstituido
para dar seguimiento a la aplicación de las aportaciones, estará integrado por:
I. Una persona representante del Poder Legislativo.
II. Una persona representante de la Secretaría de Movilidad.
III. Una persona representante de la Secretaría.
IV. Dos representantes de los Municipios de la entidad, que serán elegidos anualmente en
el seno del Instituto Hacendario, en Sesión de su Consejo Directivo, utilizando el
procedimiento de insa culación, deb iendo ser municipios en los cuales se genere la
aportación.
Este Comité será presidido por la persona representant e de la Secretaría de Movilidad y tendrá,
entre otras funciones, las siguientes:
I. Dar seguimiento al ingreso que se obtenga por estas aportaciones.
II. Vigilar el comportamiento de estas aportaciones de impacto via l y sus repercusiones y
resultados.
III. Vigilar que el ingreso que se obtenga por estas aportaciones se destine a la realización de
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obras para infraestructura vial en el terri torio del o los municipios en que se hubieren
causado.
Fuente oficial: consultar publicación
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