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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 216-G

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216-G.- No se pagarán las aportaciones para obras y/o acciones de impacto vial por:

I. Los conjuntos urbanos habitacionales de tipo social progresivo.

II. Las construcciones, a mpliaciones y naves al interior de conjuntos urbanos y parques

industriales debidamente autorizados por el Estado y publicados en el

III. Las subdivisiones y fusiones de predios sin construcción ni aprovechamiento de uso.

IV. Los orfanatorios, asilos de ancianos e indigentes, albergues, casas hogar, estaciones de

bomberos y ambulancias.

V. Derogada

VI. Los inmuebles para captación y distribución de agua, diques, presas, represas, canales,

arroyos, ríos, tratamiento, conducción y distr ibución de ag ua, operación de plantas

potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas negras, lagunas de oxidación, de control

y de regulación, zonas de transferencia de basura y rellenos sanitarios, así como

estaciones y subestaciones eléctricas.

VII. Los inmuebles destinados a actividades primarias: agrícolas, ganaderas, apíco las,

silvícolas o piscícolas.

VIII. Terminales de a utobuses urbanos y foráneos, encierros de transporte público, torres o

sitios celulares denominados radiobases.

Fuente oficial: consultar publicación

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