Artículo 216-G
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216-G.- No se pagarán las aportaciones para obras y/o acciones de impacto vial por:
I. Los conjuntos urbanos habitacionales de tipo social progresivo.
II. Las construcciones, a mpliaciones y naves al interior de conjuntos urbanos y parques
industriales debidamente autorizados por el Estado y publicados en el
III. Las subdivisiones y fusiones de predios sin construcción ni aprovechamiento de uso.
IV. Los orfanatorios, asilos de ancianos e indigentes, albergues, casas hogar, estaciones de
bomberos y ambulancias.
V. Derogada
VI. Los inmuebles para captación y distribución de agua, diques, presas, represas, canales,
arroyos, ríos, tratamiento, conducción y distr ibución de ag ua, operación de plantas
potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas negras, lagunas de oxidación, de control
y de regulación, zonas de transferencia de basura y rellenos sanitarios, así como
estaciones y subestaciones eléctricas.
VII. Los inmuebles destinados a actividades primarias: agrícolas, ganaderas, apíco las,
silvícolas o piscícolas.
VIII. Terminales de a utobuses urbanos y foráneos, encierros de transporte público, torres o
sitios celulares denominados radiobases.
Fuente oficial: consultar publicación
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