Artículo 216-H
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216-H.- El ingreso que se perciba por este concepto, será destinado para el desarr ollo
de obras y/o acciones de infraestructura vial que tienda a mitigar el impacto vial en la zona de
influencia.
El proyecto de obra y su ejecución se dará de manera coordinada, entre la Secr etaría de
Movilidad y el municipio o municipios afectados, conf orme lo dispone el artículo 5.10, fracción
XV del Código Administrativo del Estado de México.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS APORTACIONES POR SERVICIOS AMBIENTALES
Fuente oficial: consultar publicación
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