Artículo 216-I
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216-I.- Están obligados al pago de Aportaciones de Mejoras por Servicios Ambientales,
los organismos públicos descentralizados municipales que presten, entre otros, los servicios de
suministro de agua potable; los municipios cuando no cuenten con organismo prestador d e
dichos servicios, y las personas físicas o jurídico colectivas que presten el servicio de suministro
de agua potable.
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