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Código Financiero

Artículo 216-I

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216-I.- Están obligados al pago de Aportaciones de Mejoras por Servicios Ambientales,

los organismos públicos descentralizados municipales que presten, entre otros, los servicios de

suministro de agua potable; los municipios cuando no cuenten con organismo prestador d e

dichos servicios, y las personas físicas o jurídico colectivas que presten el servicio de suministro

de agua potable.

Fuente oficial: consultar publicación

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