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Código Financiero

Artículo 216-J

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216-J.- Para determinar el monto a pagar por concepto de aportación de mejoras por

servicios ambientales, se aplicará una tari fa del 3.5 por ciento sobre el monto de los ingresos

efectivamente recaudados por concepto del suministro de agua potable, sin incluir conceptos

diversos a dicho suministro.

Las aportaciones de mejoras, deberán pagarse mediante declaración en la forma ofi cial

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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aprobada, de manera bimestral, dentro de los diecisiete días siguientes al vencimiento del

bimestre que corresponda, a trav és de depósito al fideicomiso constituido al efecto o a través de

los medios autorizados por la Secretaría, debiendo transferirs e dichos recu rsos al fideicomiso

en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de su recaudación.

Cuando los municipios o los organismos públicos descentralizados municipales, acumulen dos

bimestres sin cubrir el pago referido en el párrafo anter ior, la Secretaría notificará y en caso de

no tener respuesta o se realice e l pago correspo ndiente en los 10 (diez) días hábiles siguientes,

se retendrá el importe correspondiente de las participaciones de ingresos ministrados por el

Gobierno Estatal a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción II del artículo 219 de e ste

Código, que deban cubrirse al municipio.

En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá determinar el monto de las aportaciones por

servicios ambientales correspondiente, multiplicando el volumen de agua establecido en la base

de datos del Registro Pú blico de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, o bien, el

reportado por la Comisión del Agua del Estado de México, por las tarifas de los

aprovechamientos y derechos por concepto de suministro de agua en bloque de las Comisiones

antes mencionadas, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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