Artículo 216-J
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216-J.- Para determinar el monto a pagar por concepto de aportación de mejoras por
servicios ambientales, se aplicará una tari fa del 3.5 por ciento sobre el monto de los ingresos
efectivamente recaudados por concepto del suministro de agua potable, sin incluir conceptos
diversos a dicho suministro.
Las aportaciones de mejoras, deberán pagarse mediante declaración en la forma ofi cial
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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aprobada, de manera bimestral, dentro de los diecisiete días siguientes al vencimiento del
bimestre que corresponda, a trav és de depósito al fideicomiso constituido al efecto o a través de
los medios autorizados por la Secretaría, debiendo transferirs e dichos recu rsos al fideicomiso
en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de su recaudación.
Cuando los municipios o los organismos públicos descentralizados municipales, acumulen dos
bimestres sin cubrir el pago referido en el párrafo anter ior, la Secretaría notificará y en caso de
no tener respuesta o se realice e l pago correspo ndiente en los 10 (diez) días hábiles siguientes,
se retendrá el importe correspondiente de las participaciones de ingresos ministrados por el
Gobierno Estatal a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción II del artículo 219 de e ste
Código, que deban cubrirse al municipio.
En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá determinar el monto de las aportaciones por
servicios ambientales correspondiente, multiplicando el volumen de agua establecido en la base
de datos del Registro Pú blico de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, o bien, el
reportado por la Comisión del Agua del Estado de México, por las tarifas de los
aprovechamientos y derechos por concepto de suministro de agua en bloque de las Comisiones
antes mencionadas, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
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