Artículo 216-K
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216 -K.- El fideicomiso constituido al efecto contará con un Comité Técnico, que
deberá estar integrado con una persona representante de:
I. La Secretaría del Campo;
II. La Secretaría;
III. La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;
IV. La Secretaría del Agua;
V. El organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Protectora de
Bosques del Estado de México;
VI. El organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Comisión del Agua
del Estado de México;
VII. Los organismos públicos descentralizados municipales prestadores de los servicios de
agua potable, alcantarillado y saneamiento;
VIII. Los municipios que no cuentan con organismo descentralizado para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
IX. El órgano i nterno de control de la Secretaría a la que esté adscrito la Protectora de
Bosques del Estado de México, y
X. El Organismo púb lico descentr alizado de carácter Federal denominado Comisión
Nacional Forestal.
La persona representante de los organismos públicos descentralizados municipales prestadores
de los servicios de suministro de agua potable, y la de los municipios, serán eleg idas por
mayoría antes del 15 de febrero de cada ejercicio fiscal, de entre sus pares presentes, en sesión
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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del Comité Técnico a la que convocará la persona que funja como Presidente del mismo, y
durarán en su cargo un año calendario, pudiendo ser reelectas hasta en dos ocasiones, y
tendrán la obligación de informar inmediatamente a sus represent ados los acuerdos y
decisiones tomados.
Fuente oficial: consultar publicación
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