Artículo 216-L
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216-L.- El Comité Técnico será presidido por la persona representante de la Secretaría
a la que esté adscrito la Pr otectora de B osques del Estado de México y tendrá al menos las
siguientes funciones:
I. Dar seguimiento al ingreso que se obtenga por concepto de estas aportaciones;
II. Vigilar el cumplimiento de los contratos de adhesión que se suscriban por los benefi ciarios
del fideicomiso referido en el artículo 216-J del Código, mediante los cuales cada beneficiario se
obligue a cumplir con las obligaciones determinadas en las reglas del fideicomiso, a cambio de
recibir los beneficios a que se refiere el artículo 216-N del Código;
III. Entregar a la Legislatura la información que esta requiera respecto de los ingresos obtenidos
por concepto de estas aportaciones;
IV. Vigilar el comportamiento de estas aportaciones de mejoras, su impacto y repercusiones, y
solicitar las medidas que procedan en caso de que los municipios o sus organismos no realicen
en tiempo los depósitos que les corresponda efectuar al Fideicomiso por concepto del pago de
aportaciones de mejoras a que se refiere este Capítulo.
V. Gestionar la suscripción de instrumentos jurídicos para convenir mecanismos de pagos;
VI. Gestionar mecanismos que incrementen las aportaciones del patrimonio del fideicomiso, y
VII. Las demás que expresamente le asignen el Reglamento de la Ley para la Coordinación y el
Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México, el Reglamento
Interno del Comité Técnico y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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