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Código Financiero

Artículo 216-M

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216-M.- Los ingresos que perciba el fideicomiso a que se refiere el artículo 216 -J del

Código de cualquier fuente, incluida la establecida en este capítulo, así como los rend imientos

financieros que se generen en éste, únicame nte se destinarán a incentivar en los propietarios,

poseedores o tenedores de bosques que cuenten con registro ante el mismo, la conservación de

las superficies boscosas de que se trate, a fin de que no les den un uso a lternativo; a la

adquisición de plantas para reforestación de los bosques del Estado de México, así como al

pago de las obligaciones fiscales y de administración del propio fideicomiso.

Los gastos de operación relacionados con la consecución de los fines de este fideicomiso no

generarán afec tación a los recursos del mismo y deberán ser absorbidos con recursos

autorizados en el presupuesto de la dependencia o entidad pública que tenga por objeto la

protección, conservación, reforestación, fom ento y vigilanc ia de los recursos forestales en el

Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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