Artículo 216-M
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216-M.- Los ingresos que perciba el fideicomiso a que se refiere el artículo 216 -J del
Código de cualquier fuente, incluida la establecida en este capítulo, así como los rend imientos
financieros que se generen en éste, únicame nte se destinarán a incentivar en los propietarios,
poseedores o tenedores de bosques que cuenten con registro ante el mismo, la conservación de
las superficies boscosas de que se trate, a fin de que no les den un uso a lternativo; a la
adquisición de plantas para reforestación de los bosques del Estado de México, así como al
pago de las obligaciones fiscales y de administración del propio fideicomiso.
Los gastos de operación relacionados con la consecución de los fines de este fideicomiso no
generarán afec tación a los recursos del mismo y deberán ser absorbidos con recursos
autorizados en el presupuesto de la dependencia o entidad pública que tenga por objeto la
protección, conservación, reforestación, fom ento y vigilanc ia de los recursos forestales en el
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis