Artículo 216-N
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216-N.- El incentivo a que se refiere la fracción II del artículo 216 -L, consistirá en un
pago anual por cada h ectárea de su perficie boscosa, pago que se realizará en todos los casos
por instrucciones e xpresas del Comité Técnico con cargo al patrimonio del fideicomiso de
aportaciones de mejoras por servicios ambientales y hasta donde éste baste y alcance, y que
deberá revisarse para cada ejercicio fiscal determinando en su caso la necesidad de su
actualización.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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