Artículo 225
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225.- La Secretaría deberá publicar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en el
a mecánica de cálculo
y distribución de las participac iones federales y estatales a los municipios, que contenga las
definiciones de los conceptos referidos en este Código, el calendario de entrega, porcentajes,
fórmulas y variables utilizadas, así co mo los montos estimados a entregar por con cepto de
participaciones a cada municipio, por el ejercicio fiscal de que se trate.
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