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Código Financiero

Artículo 224

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 224.- Las participaciones federales e incentivos federales derivados de convenios, a sí

como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal que correspondan a los Municipios, de

los fondos a los que se refiere este Título, se calcularán para cada ejercicio fiscal.

La Secretaría, una vez identificada la asignación mensual que le corres ponda a la Entidad de

los mencionados fondos, determinará de forma provisional, la participación mensual que le

corresponda a cada municipio, cuya ministración se sujetará a lo establecido en el Acuerdo al

que hace referencia el artículo 225 de este Código.

De ser el caso, la Secretaría realizará el pago de parti cipaciones a municipios con coeficientes

de distribución prelimi nares, los cuales hará del conocimiento de los municipios y serán

determinados conforme a lo establecido en este Código, utilizando las variables disponibles al

momento del cálculo, en tanto se publica el Acuerdo referido en el párrafo anterior.

La liquidación y el cálculo definitivo de los ingresos a que hace referencia el artículo 219 de este

Código y el ajuste respectivo, se realiza rán y aplicaran en el transcurso de los seis meses

siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, tomando en cuenta las can tidades que se hubieran

afectado provisionalmente.

A fin de obtener mayores ingresos participables para los municipios, el Estado po drá ejercer la

facultad concurrente para la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua

comprendidos en la Secc ión Primera del Capítulo Primero y en la Sección Primera del Capítulo

Segundo del Título Cuarto de este Código.

El régimen de participaciones e incentivos federales derivados de convenios para los municipios

en ingresos federales podrá ser modificado, ajustado o adaptado por la persona titular del Poder

Ejecutivo del Estado, en consonancia con las modificaciones que, en su caso, se e stablezcan

para la fórmula de distribución de participaciones dentro del Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal.

Las participaciones a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 219 del Código se

distribuirán a los municipios de la siguiente manera:

I. El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en el

año de que se trate, con base en la última información oficial que hubiere dado a

conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

II. El 30% restante se distribuirá en partes iguales entre los municipios del Estado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se realizará conforme a la siguiente fórmula:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

245

Donde:

= Es el monto que por concepto de Gasolinas le corresponde al Municipio “i” en el

mes “t”.

= Son los ingresos efectivamente recibidos por el Estado por concepto de gasolinas,

participables a los municipios en el mes “t”.

= Es la última información oficial de población dada a conocer por el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía de los municipios.

= Es l a sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los

municipios.

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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