Artículo 224
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224.- Las participaciones federales e incentivos federales derivados de convenios, a sí
como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal que correspondan a los Municipios, de
los fondos a los que se refiere este Título, se calcularán para cada ejercicio fiscal.
La Secretaría, una vez identificada la asignación mensual que le corres ponda a la Entidad de
los mencionados fondos, determinará de forma provisional, la participación mensual que le
corresponda a cada municipio, cuya ministración se sujetará a lo establecido en el Acuerdo al
que hace referencia el artículo 225 de este Código.
De ser el caso, la Secretaría realizará el pago de parti cipaciones a municipios con coeficientes
de distribución prelimi nares, los cuales hará del conocimiento de los municipios y serán
determinados conforme a lo establecido en este Código, utilizando las variables disponibles al
momento del cálculo, en tanto se publica el Acuerdo referido en el párrafo anterior.
La liquidación y el cálculo definitivo de los ingresos a que hace referencia el artículo 219 de este
Código y el ajuste respectivo, se realiza rán y aplicaran en el transcurso de los seis meses
siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, tomando en cuenta las can tidades que se hubieran
afectado provisionalmente.
A fin de obtener mayores ingresos participables para los municipios, el Estado po drá ejercer la
facultad concurrente para la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua
comprendidos en la Secc ión Primera del Capítulo Primero y en la Sección Primera del Capítulo
Segundo del Título Cuarto de este Código.
El régimen de participaciones e incentivos federales derivados de convenios para los municipios
en ingresos federales podrá ser modificado, ajustado o adaptado por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, en consonancia con las modificaciones que, en su caso, se e stablezcan
para la fórmula de distribución de participaciones dentro del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
Las participaciones a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 219 del Código se
distribuirán a los municipios de la siguiente manera:
I. El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en el
año de que se trate, con base en la última información oficial que hubiere dado a
conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
II. El 30% restante se distribuirá en partes iguales entre los municipios del Estado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se realizará conforme a la siguiente fórmula:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
245
Donde:
= Es el monto que por concepto de Gasolinas le corresponde al Municipio “i” en el
mes “t”.
= Son los ingresos efectivamente recibidos por el Estado por concepto de gasolinas,
participables a los municipios en el mes “t”.
= Es la última información oficial de población dada a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía de los municipios.
= Es l a sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los
municipios.
Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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