Artículo 223
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223.- Las participaciones derivadas del Impuesto Sobre la Renta correspon dientes a
cada Ayuntamiento y sus organismos públicos descentralizados se transferirán a cada
municipio conforme al monto efectivamente enterado a la federación.
Fuente oficial: consultar publicación
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