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Código Financiero

Artículo 222

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222. - En caso de no contar con la información a que se refiere el artículo 221 del

presente Código, la Secretaría efectuará la estimación que consid ere conveniente, con excepción

de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 221 Bis de este Código.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

244

La Secretaría podrá actua lizar los coeficientes de distribución de participaciones a municipios,

cuando haya modificaciones en la información oficial disponible de las variables que las

determinan.

Fuente oficial: consultar publicación

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