Artículo 222
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222. - En caso de no contar con la información a que se refiere el artículo 221 del
presente Código, la Secretaría efectuará la estimación que consid ere conveniente, con excepción
de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 221 Bis de este Código.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
244
La Secretaría podrá actua lizar los coeficientes de distribución de participaciones a municipios,
cuando haya modificaciones en la información oficial disponible de las variables que las
determinan.
Fuente oficial: consultar publicación
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