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Código Financiero

Artículo 221 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221 Bis. - Para realizar la determinación de los coeficientes de distribución C2.1 y

C2.2 contenidos en el art ículo anterior, los municipios deberán entregar de manera anual a la

Secretaría, durante el primer trimestre de cada año, l os montos de recaudación total en flujo de

efectivo del Impuesto Predial y Derechos por el suministro de Agua del ejercicio inmediato

anterior, a través de los medios y formatos que la Secreta ría disponga y conforme a los

Lineamientos que para tal efecto emita.

En caso de que algún municipio no cumpla con la entrega de la información a que se refiere el

párrafo anterior, en los término s y plazos establecidos, la Secretaría utilizará la última

información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos

Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales referente al Impuesto Predial o

Derechos por el suministro de Agua, aplicando el mayor decremento obser vado entre los

municipios en la recaudación del ejercicio fiscal de que se trate; en caso de no haberse

registrado decremento, se le aplicará un incremento cero.

Fuente oficial: consultar publicación

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