Artículo 221 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 221 Bis. - Para realizar la determinación de los coeficientes de distribución C2.1 y
C2.2 contenidos en el art ículo anterior, los municipios deberán entregar de manera anual a la
Secretaría, durante el primer trimestre de cada año, l os montos de recaudación total en flujo de
efectivo del Impuesto Predial y Derechos por el suministro de Agua del ejercicio inmediato
anterior, a través de los medios y formatos que la Secreta ría disponga y conforme a los
Lineamientos que para tal efecto emita.
En caso de que algún municipio no cumpla con la entrega de la información a que se refiere el
párrafo anterior, en los término s y plazos establecidos, la Secretaría utilizará la última
información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos
Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales referente al Impuesto Predial o
Derechos por el suministro de Agua, aplicando el mayor decremento obser vado entre los
municipios en la recaudación del ejercicio fiscal de que se trate; en caso de no haberse
registrado decremento, se le aplicará un incremento cero.
Fuente oficial: consultar publicación
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