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Código Financiero

Artículo 221

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221.- Los ingresos ministrados por el Gobierno Federal a que se refieren los incisos A),

B), D), E), F), G) y J) de la fracción I del artículo 219 de este Código, se denominarán Ingreso

Federal Participable y se distribuirán entre los municipios de acuerdo con la siguiente fórmula,

con excepción a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 220:

IFPi,t=PFed,2017,i+(IFPt-RFed,2017)(0.3C1i,t+0.7C2i,t)

C1i,t = ni/N

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Donde:

“IFPt” es el Ingreso Federal Participable a que se refiere este artículo en el año en que s e efectúa

el cálculo.

“RFed,2017” son los recursos ministrados por el Gobie rno Federal de la Recaudación Estatal

Participable que se determinaron a todos los municipios en el año 2017.

“C1i,t” y “C2i,t” son los coeficientes de distribución del Ingreso Fe deral Partici pable del

municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.

“IFPi,t” es la participación del Ingreso Federal Par ticipable a que se refiere este artículo, del

municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.

PFed,2017 son los recursos mi nistrados por el Gobierno Federal de la Recaudación Estatal

Participable que se determinaron al municipio i en el año 2017.

“ni” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía para el municipio i.

“N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los municipios

del Estado de México.

“IMi,t-1” es la recaudación del Impuesto Predial y Derechos por el suministro de Agua del

municipio i contenida en la última información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema

de Participaciones en Ingresos Federales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales,

conforme a lo establecido en las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de l os

Coeficientes de Distribución de las Participaciones Fede rales, vigente a la fecha en la que se

efectúa el cálculo.

“∑IMi,t-1” es la sumatoria de la recaudación del Impuesto Predial y Derechos por el suministro

de Agua de todos los municipios del Estado de México contenida en la última información

validada por el Comité de Vigi lancia del Sistema de Participaciones en In gresos Federales, de la

Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en las Reglas de

Publicada en el

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Validación de la Informa ción para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las

Participaciones Federales, vigente a la fecha de cálculo.

∆IMi,t es el promedio móvil de las últimas tres tasas de crecimiento de la recaudación del

Impuesto Predial y Derechos por el suminis tro de Agua del municipio i contenida en la

información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaci ones en Ingresos

Federales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en

las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de

las Participaciones Federales.

Derogado.

La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo el Ingreso Federal

Participable sea inferior a los recursos mini strados por el Gobierno Federal de la Recaudación

Estatal Participable observada en el año 2017. En dicho supuesto, la dist ribución del Ingreso

Federal Participable se realizará de acuerdo con el coeficiente de las participaciones definitivas

del ejercicio inmediato anterior.

Los ingresos ministrados por el Gobie rno Estatal a que se refieren los incisos A), B), C) y D) de

la fracción II del artículo 219 de este Código, se denominarán Ingreso Estatal Participable, y se

distribuirán entre los municipios de acuerdo con la siguiente fórmula:

C1i,t = ni/N

Si hay entrega de información

Si no hay entrega de información

Donde:

“IEPt” es el Ingreso Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año en que se efectúa

el cálculo.

“IEPi,t” es la participación del Ingreso Estatal Participable a que se refiere este artículo, del

municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.

“C1i,t” es el coeficiente de distribución del 50% del Ingreso Estatal Participable del municip io i

en el año en que se efectúa el cálculo, determinado por la última información oficial de

población.

“ni” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía para el municipio i.

“N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párr afo anterior para todos los municipios

del Estado de México.

“C2i,t” es el coeficiente de distribución del 50% del Ingreso Estatal Participable del municipio i,

siempre y cuando el municipio i hay a cumplido con la entrega de información de sus

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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contribuciones.

“ ” es el cumplimiento en la en trega de la información de las contribuciones del municipio i

en el momento en que se efectúa el cálculo, conforme a lo establecido e n el Acuerdo al que hace

referencia el artículo 225 de este Código.

“Inf” es la sumatoria de los municipios que dieron cumplimiento en la entrega de la información

de sus contribuciones en el momento en que se efectúa el cálculo, conforme a lo establecid o en

el Acuerdo al que hace referencia el artículo 225 de este Código.

Derogado.

Las participaciones a favor de los munic ipios a que se refiere el inciso C) fracción I del artículo

219 de este Código, correspondiente al Fondo de Fiscalización y Recaudaci ón, se distribuirán

atendiendo a la siguiente fórmula:

Donde:

= FOFIR del municipio i para el mes en que se realiza el cálculo.

= FOFIR del municipio i del mismo mes del año 2021.

= FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del código, para el mes

en que se realiza el cálculo.

= FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del código,

correspondiente al mismo mes del año 2021.

Para efecto de la distribución del coeficiente

se aplicará lo siguiente:

Donde:

= Es el coeficiente de eficiencia recaudatoria del Impuesto Predial del municipio i,

derivado de la coordinación mediante convenio donde el Estado es el responsable de la

administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.

= Es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2.

= Es la recaudación del Impuesto Predial del municipio i contenida en la última

información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos

Federales, de la Comi sión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en

las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de

las Participaciones Federales, vigente a la fecha en la que se efectúa el cálculo, de l os

municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con el Estado en

Publicada en el

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el año t y que registren un flujo de efectivo.

= Es la última información oficial de población dada a conocer por el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro del

Impuesto Predial con el Estado.

Para efectos del párrafo anterior, para que un municipio compruebe la existencia de la

coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un convenio con el Estado

y publicado en el o

convenio hará que deje de ser elegible para el cálculo del coeficiente de eficiencia recaudatoria.

Para efectos del cálculo del coeficiente

a que se refiere la fórmula contenida en el

presente artículo, referente a la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación

correspondiente al inciso C de la fracción I del artículo 219 de este Código, además de lo ya

establecido, se considerará sólo a aquellos municipios que efectivamente se encuentren

cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio conforme a lo previsto en el mismo.

Para efecto de la distribución del coeficiente

se aplicará lo siguiente:

Donde:

= Es el coeficiente de eficiencia recaudatoria de los Derechos de Agua del municipio i,

derivado de la coordinación mediante convenio donde el Estado es el responsable de la

administración de los Derechos de Agua por cuenta y orden del municipio.

= Es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2.

= Es la recaudación de Derechos de Agua del municipio i contenid a en la última

información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos

Federales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido e n

las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de

las Participaciones Fed erales, vigente a la fecha en la que se efectúa el cálculo, de los

municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dichos derechos con el Estado en

el año t y que registren un flujo de efectivo.

= Es la última información oficial de población dada a conocer por el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía de los municipios que hayan convenido la coordinaci ón del cobro de los

Derechos de Agua con el Estado.

Para efectos del párrafo anterior, para que un municipio compruebe la existencia de la

coordinación fiscal en los Derechos de Agua, se deberá haber celebrado un convenio con el

Estado y publicado en el P eriódico Oficial, en el entendido de que la inexistencia o extinción de

dicho convenio hará que deje de ser elegible para e l cálculo del coeficiente de eficiencia

recaudatoria.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Para efectos del cálculo del coeficiente

a que se refiere la fór mula contenida en el

presente artículo, referente a la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación

correspondiente al inciso C de la fracción I del artículo 219 de este Código, además de lo ya

establecido, se considerará sólo a aquellos municipios que efectivamente se encuentren

cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio conforme a lo previsto en el mismo.

Para el mes de cálculo que se trate, si el Fondo de Fiscalización y Recaudación a distribuir es

inferior al observado en el mismo mes del año 2021, la fórmula anterior no será aplicable.

Donde:

Ft = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del art ículo 219 del Código, para el mes

en que se realiza el cálculo.

F2021 = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del ar tículo 219 del Código,

correspondiente al mismo mes del año 2021.

En dicho supuesto, la distribución del Fondo de Fiscaliz ación y Recaudación se realizará

considerando el coeficiente efectivo de distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación

del año inmediato anterior a aquel en el que se realice el cálculo.

CDi,t-1= Coeficiente Efectivo de Distribución para el mun icipio i del Fondo de Fiscalización y

Recaudación del año inmediato anterior a aquel en el que se realice el cálculo.

= FOFIR del municipio i del año inmediato anterior.

= Total del FOFIR del año inmediato anterior de todos los municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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