Artículo 220
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 0.- Los municip ios percibirán los recursos del Fondo de Fomento Municipal
constituido por las cantidades que ministra el Gobierno Federal al Estado, incluyendo los
ajustes que correspondan, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
La distribución entre los muni cipios de los recursos correspondient es al numeral A.1 de la
fracción I del artículo 219 de este Código se determinarán conforme a la fórmula siguiente:
, 2
Donde:
CRP= Es el coeficiente de distribución del Fondo de Fomento Municipal derivado de l a
coordinación mediante convenio con los municipios, donde el Estado es el responsable de la
administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Para que un municipio compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial,
se deberá haber celebrado un conv enio con el Estado y publicado en la Gaceta del Gobierno, en
el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio h ará que deje de ser elegible
para la distribución de esta porción del Fondo.
Vi,t = Es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2.
RCi,t= Es la recaudación del Impuesto Predial del municipio i contenida en la última
información val idada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participacione s en Ingresos
Federales, de la Comisión Permanente d e Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en
las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficie ntes de Distribución de
las Participaciones Federales, vigente a la fecha en la que se efec túa el cálculo, de los
municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con el Estado en
el año t y que registren un flujo de efectivo.
nci= Es la últi ma información oficial de población dada a conocer por el Insti tuto Nacional d e
Estadística y Geografía de los muni cipios que hayan convenido la coordinación del cobro del
Impuesto Predial con el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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