Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 220

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22 0.- Los municip ios percibirán los recursos del Fondo de Fomento Municipal

constituido por las cantidades que ministra el Gobierno Federal al Estado, incluyendo los

ajustes que correspondan, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La distribución entre los muni cipios de los recursos correspondient es al numeral A.1 de la

fracción I del artículo 219 de este Código se determinarán conforme a la fórmula siguiente:

, 2

Donde:

CRP= Es el coeficiente de distribución del Fondo de Fomento Municipal derivado de l a

coordinación mediante convenio con los municipios, donde el Estado es el responsable de la

administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.

Para que un municipio compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial,

se deberá haber celebrado un conv enio con el Estado y publicado en la Gaceta del Gobierno, en

el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio h ará que deje de ser elegible

para la distribución de esta porción del Fondo.

Vi,t = Es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2.

RCi,t= Es la recaudación del Impuesto Predial del municipio i contenida en la última

información val idada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participacione s en Ingresos

Federales, de la Comisión Permanente d e Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en

las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficie ntes de Distribución de

las Participaciones Federales, vigente a la fecha en la que se efec túa el cálculo, de los

municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con el Estado en

el año t y que registren un flujo de efectivo.

nci= Es la últi ma información oficial de población dada a conocer por el Insti tuto Nacional d e

Estadística y Geografía de los muni cipios que hayan convenido la coordinación del cobro del

Impuesto Predial con el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 219Índice de la leyArt. 221 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis